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Condiciones generales para transportistas

Condiciones generales para transportistas

de DAGO Express GmbH, Karl-Marx-Straße 193, D-15230 Frankfurt (Oder), NIF-IVA: DE342078274

Las presentes condiciones se aplican a la ejecución de pedidos de transporte por parte del contratista (transportista) para DAGO Express GmbH (cliente). Al aceptar el pedido de transporte, el contratista acepta estas condiciones con carácter vinculante.

Dirección de facturación

DAGO Express GmbH
Karl-Marx-Straße 193
15230 Frankfurt (Oder)
NIF-IVA: DE342078274

Condiciones de pago

Plazo de pago: 30 días tras la recepción de todos los documentos de transporte requeridos (enviados electrónicamente). El cómputo de los días comienza en la fecha en que el contratista remite una factura correctamente emitida junto con los documentos de envío.

El plazo de pago comienza exclusivamente con la fecha de recepción de una factura correctamente emitida, incluida la documentación de transporte completa, en la dirección de correo electrónico prevista: [email protected].

El envío a otras direcciones no constituye recepción en el sentido del contrato (§ 130 del Código Civil alemán) y no inicia ningún plazo de pago (§ 271 del Código Civil alemán).

Una factura solo se considera completa cuando en un único correo electrónico se incluyen los siguientes documentos: carta de porte (CMR), albaranes de entrega y todos los demás documentos exigidos por el cliente.

Los documentos incompletos o poco claros no generan exigibilidad ni mora (§ 286 del Código Civil alemán).

Envío electrónico correcto de facturas

Le rogamos que respete obligatoriamente las siguientes reglas vinculantes:

1. La dirección de correo [email protected] es la única dirección admitida para el envío de facturas electrónicas. Las facturas enviadas a otras direcciones no se consideran recibidas y no pueden procesarse.

2. A través de [email protected] no se puede mantener correspondencia. Esta dirección sirve exclusivamente para el procesamiento automatizado de facturas y documentos. Los mensajes, consultas u otra comunicación no se leen ni se responden.

3. Por cada pedido debe enviarse exactamente 1 correo electrónico: 1 correo = 1 juego de documentación de transporte + 1 factura por pedido.

4. Solo se aceptan archivos PDF. Otros formatos (Excel, JPG, Word, etc.) no se procesan.

5. El número de pedido de transporte debe figurar obligatoriamente en la factura. Las facturas sin número de pedido no pueden asignarse y se consideran no verificables y no recibidas.

6. El plazo de pago solo comienza tras la recepción de toda la información indicada en la forma correcta.

Contacto con el departamento de contabilidad

(consultas de pago, reclamaciones y otras preguntas)

1. La comunicación con contabilidad se realiza exclusivamente mediante una consulta a [email protected].

2. Le rogamos que indique obligatoriamente en la consulta el número de pedido de transporte.

3. El tiempo medio de respuesta es de aprox. 1–2 días hábiles.

Disposiciones generales del pedido (ABA)

¡Importante! Lea todas las entradas del pedido y transmita al conductor toda la información necesaria.

¡Sin intercambio de palés!

Si el contratista no ha recibido confirmación por escrito de una carga o descarga remunerada, el cliente no asume costes adicionales por ello.

ATENCIÓN: Si no se informa al cliente de un retraso al menos 30 minutos antes de la cita de recogida o entrega, el precio del flete se reduce en un 10%.

§ 1 Datos de contacto

Solo se puede contactar con el cliente a través de los siguientes datos de contacto:

Correo electrónico: [email protected]

§ 2 Condiciones generales para la ejecución del pedido

1. Antes del inicio del servicio, el contratista está obligado a comunicar al cliente el número de teléfono directo del conductor y a garantizar una disponibilidad estable, es decir, el conductor debe atender llamadas, responder a los mensajes y disponer de las herramientas de trabajo necesarias. En caso de falta de contacto con el conductor o el contratista en el plazo de 1 hora desde el primer intento de contacto, se devenga una penalización contractual de 100,00 € netos.

2. Cuando así lo acuerden las partes, el contratista está obligado a facilitar continuamente al cliente información sobre el desarrollo del transporte y la ubicación del vehículo. En caso de conformidad con el seguimiento del vehículo, el contratista debe liberar la señal GPS o integrar su sistema telemático con el sistema de seguimiento del cliente. Una infracción conlleva una penalización contractual de 150,00 € netos.

3. El vehículo del contratista debe estar limpio, técnicamente en perfecto estado y libre de olores. El contratista debe asegurarse de que el vehículo esté equipado con los medios necesarios para la sujeción de la carga, en particular correas de amarre, protectores de cantos y alfombrillas antideslizantes. En caso de infracción se devenga una penalización contractual de 10,00 € netos.

4. El contratista es responsable de la correcta sujeción de la carga en el vehículo.

5. El contratista debe estar presente durante la carga y la descarga y comprobar la conformidad de la mercancía con los documentos, incluidos embalaje, cantidad y daños visibles. Si no se admite al conductor en la zona de carga/descarga, si existen discrepancias de cantidad o daños visibles, el contratista debe anotar la observación correspondiente en la carta de porte (CMR) e informar al cliente antes de abandonar la zona. Una infracción conlleva una penalización contractual del 200% del importe neto del flete.

6. Por instrucción expresa del cliente, el contratista debe realizar la carga y la descarga o prestar apoyo en ellas. La remuneración correspondiente se fija en el pedido.

7. A más tardar 30 minutos después de la llegada al punto de carga, el contratista debe informar al cliente. Una infracción conlleva una reducción del flete de 10,00 € netos.

8. A más tardar 30 minutos después de la carga, el contratista debe confirmar que los datos consignados en el CMR coinciden con los datos del pedido, en particular hora y lugar de carga/descarga, tipo y peso de la carga. Además debe consignar sus datos en la casilla 16 del CMR y asegurarse de que el documento contenga sellos y firmas del cargador y del destinatario. Una infracción conlleva una reducción de la remuneración del flete de 50,00 € netos.

9. A más tardar 60 minutos después de la descarga, el contratista debe enviar una foto del CMR firmado/sellado a [email protected]. Una infracción conlleva una reducción de la remuneración del flete de 10,00 € netos.

10. La carga, descarga o transbordo durante el transporte sin el consentimiento previo por escrito del cliente no está permitida. Una infracción conlleva una penalización contractual del 100% del flete total. Asimismo, no está permitido transportar o añadir otras cargas sin el consentimiento expreso por escrito del cliente; una infracción conlleva igualmente una penalización contractual del 100% del flete.

11. El contratista debe informar de inmediato al cliente sobre las dificultades en la ejecución. Una infracción conlleva una reducción del flete de 25,00 € netos por cada hora de retraso iniciada.

12. En caso de infracciones de las „Indicaciones adicionales al pedido", el cliente puede imponer una penalización contractual del 100% del flete.

13. El cliente no responde de los daños del contratista derivados de la recepción de la carga especificada en el pedido o el CMR, ni de los daños debidos a un vehículo inadecuado. Si se proporciona un vehículo distinto del acordado, el cliente puede imponer una penalización contractual del 50% del flete.

14. A más tardar 21 días después de la descarga, el contratista debe remitir todos los documentos de transporte requeridos (CMR, albarán, etc.) por correo electrónico a [email protected]. Una infracción conlleva una reducción de la remuneración del flete del 10%.

15. El conductor debe llevar consigo y utilizar el equipo de protección individual requerido en los puntos de carga y descarga, en particular chaleco de alta visibilidad, calzado de seguridad (S3) y, en caso necesario, casco, guantes y gafas de protección.

§ 3 Prohibición de competencia

1. El contratista (incluidos sus empleados, colaboradores, apoderados, representantes, subcontratistas y todas las personas de las que se sirva en la ejecución del pedido) se compromete, durante 5 años tras la ejecución del pedido o la fecha de ejecución prevista –con independencia de que el pedido se haya ejecutado o haya quedado sin efecto por desistimiento o resolución–, a no entablar ninguna cooperación con el cargador o el destinatario indicados en el pedido, en particular a no ofrecerles servicios. La remuneración por la cláusula de no competencia asciende al 10% del valor del flete indicado en el pedido. En caso de infracciones, el contratista paga una penalización contractual de 100.000,00 € por cada infracción.

2. Al contratista le está prohibido divulgar información sobre precios de flete, condiciones contractuales u otras tarifas. Esta prohibición se aplica también a la intermediación de servicios de terceros, en particular Trans.eu. En caso de infracción, el contratista paga una penalización contractual de 1.000,00 € por cada infracción.

§ 4 Conclusión del pedido

1. El pedido se transmite por regla general al contratista por correo electrónico. La ausencia de un rechazo por escrito en un plazo de 30 minutos se considera aceptación del pedido, incluidas todas las condiciones.

2. Si el rechazo se produce más de 30 minutos después de la recepción, el cliente factura al contratista la diferencia de precio del flete derivada de la reasignación a corto plazo a un tercero. Ello no limita el derecho del cliente a reclamar daños demostrables causados por el rechazo tardío.

3. El pedido solo puede aceptarse sin reservas. Cualquier modificación de las condiciones de ejecución requiere el consentimiento del cliente en forma documentada.

4. La transmisión del pedido a un subcontratista solo está permitida con el consentimiento por escrito del cliente y previa verificación por parte del contratista de que el subcontratista cumple todos los requisitos indicados en el pedido de transporte. Una infracción conlleva una reducción de la remuneración del flete del 100%.

§ 5 Declaración del contratista

1. El contratista declara que en el momento de la aceptación del pedido y de la ejecución del transporte dispone de:

a) un seguro de responsabilidad civil del transportista válido con una suma asegurada no utilizada que cubra el valor de la mercancía asumida para el transporte, pero no inferior a 600.000,00 €, o correspondiente al importe del interés especial en la entrega del envío, si lo ha indicado el cliente;

b) una inspección técnica válida del vehículo (cabeza tractora y remolque);

c) todas las autorizaciones y licencias necesarias para realizar actividades en el país y en el extranjero.

2. La falta de los documentos mencionados en el apartado 1 faculta al cliente para retener los pagos relacionados con la ejecución del contrato hasta que todas las reclamaciones del cliente final frente al cliente relacionadas con el cumplimiento del pedido hayan prescrito o sido satisfechas.

3. El contratista garantiza el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, así como de todas las obligaciones de seguridad social y fiscales frente a sus trabajadores y posibles subcontratistas, y exime al cliente de cualquier reclamación conforme al § 13 MiLoG y al § 28e ap. 3a SGB IV. A requerimiento, lo acredita mediante documentos adecuados (p. ej., un certificado de estar al corriente de las entidades de seguridad social, con una antigüedad no superior a tres meses).

§ 6 Responsabilidad del contratista

1. El transporte transfronterizo está sujeto a las disposiciones de responsabilidad del CMR.

2. Responsabilidad del contratista por los transportes de cabotaje en Alemania: como excepción a las disposiciones del Código de Comercio alemán (HGB), las indemnizaciones por pérdida o daño de la mercancía se fijan conforme al § 449 ap. 2 frase 1 n.º 1 HGB, como excepción al § 431 ap. 1 y 2 HGB, en 40 DEG por kilogramo de peso bruto del envío. Ello constituye una excepción al límite de responsabilidad de 8,33 DEG conforme al § 431 ap. 1 HGB. Una posible responsabilidad más amplia del contratista queda intacta (véase en particular el § 435 HGB).

3. El contratista responde de todos los daños causados por él, sus conductores o los vehículos empleados. Además, responde del comportamiento de los subcontratistas y demás auxiliares que intervengan en la ejecución del pedido.

§ 7 Costes

1. Los costes de plataformas elevadoras, instalaciones o tiempos de espera derivados de retrasos en la recogida o la descarga corren a cargo del contratista.

2. Si el pedido es cancelado por el contratista o no puede ejecutarse por su culpa, cobramos una tarifa de 100,00 € netos o la diferencia respecto al nuevo precio de flete a pagar (como máximo el triple del flete acordado).

3. Además, el contratista asume la plena responsabilidad de todos los daños derivados de la cancelación del pedido.

§ 8 Costes de estadía

Si, en relación con el cumplimiento del pedido, el contratista debe realizar un tiempo de espera superior a 4 horas y acredita la espera prolongada mediante una declaración por escrito del cargador o del destinatario, el cliente paga al contratista, por cada día adicional iniciado, una penalización contractual de 30,00 € netos en transportes nacionales y 50,00 € netos en transportes internacionales. La remuneración máxima por estadía por pedido es de 300,00 € netos.

§ 9 Declaración de cumplimiento de las disposiciones legales

1. El contratista declara que ejerce su actividad y presta sus servicios conforme a las normativas nacionales, europeas e internacionales aplicables, en particular:

a) las normativas internacionales para la realización de transportes en países de la UE, en particular las normas sobre el desplazamiento de conductores y la remuneración por actividades en un país determinado, en particular el Reglamento (CE) n.º 561/2006, el Acuerdo AETR, el Reglamento sobre personal de conducción, el Reglamento (CE) n.º 165/2014 y la Ley del salario mínimo;

b) las normativas sobre embalaje, sujeción de la carga, clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas (ADR);

c) las disposiciones legales de lucha contra la corrupción, adoptando en particular medidas para prevenir la corrupción, la extorsión, la malversación o el fraude.

2. Si el cliente, debido al incumplimiento de estas normativas por parte del contratista, se ve obligado a pagar indemnizaciones o sanciones administrativas, el contratista responde ante el cliente por el importe impuesto.

3. En la ejecución del pedido, el contratista cumple todas las disposiciones aplicables en materia de sanciones, embargo y control de exportaciones, en particular las de la Unión Europea, las Naciones Unidas y –cuando proceda– las de los EE. UU. Garantiza no figurar en ninguna lista de sanciones pertinente y exime al cliente de todas las reclamaciones, multas y daños que de ello se deriven.

§ 10 Disposiciones finales

1. Para garantizar la correcta ejecución del transporte y la remuneración del flete acordada, preste especial atención al punto „Indicaciones adicionales al pedido".

2. El contratista no puede transferir a terceros ningún derecho derivado del contrato sin el consentimiento previo por escrito del cliente, incluida la cesión u otra disposición de créditos.

3. Para los asuntos no regulados por este pedido se aplican las disposiciones legales alemanas de aplicación general, en caso de: a) transportes internacionales, en la medida en que no estén regulados por el Convenio CMR; b) transportes nacionales o transportes en los que la carga y la descarga se realicen en el mismo país (el llamado cabotaje).

4. Todos los litigios derivados de este pedido se sustanciarán ante el tribunal material y territorialmente competente del domicilio del cliente, es decir, el Juzgado de Primera Instancia de Frankfurt (Oder).

5. El contratista solo está facultado para compensar o retener con créditos no discutidos o declarados firmes judicialmente. Queda excluido el ejercicio de un derecho de prenda o de retención sobre la mercancía transportada por créditos no relacionados con dicha mercancía.

§ 11 Fuerza mayor

Los acontecimientos de fuerza mayor (p. ej., catástrofes naturales, huelgas, medidas de las autoridades, pandemias) liberan a las partes, mientras duren, de las obligaciones de prestación afectadas. Las partes se informarán mutuamente sin demora.

§ 12 Derecho de auditoría

El cliente tiene derecho, previo aviso y en una medida razonable, a verificar el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones contractuales y legales; el contratista colaborará en ello.

§ 13 Cláusula de salvaguardia

Si algunas disposiciones de estas condiciones del pedido fueran o llegaran a ser total o parcialmente nulas o inaplicables, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. En lugar de la disposición nula o inaplicable se considerará acordada la regulación válida cuyo efecto se aproxime más al objetivo económico de la disposición nula. Lo mismo se aplica a posibles lagunas.

Este documento es una traducción. En caso de discrepancias, prevalece la versión en alemán.

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